Articulo 12 Regulación de...ón Pública

Articulo 12 Regulación de la Junta de Contratación Pública

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Artículo 12. Tramitación del procedimiento arbitral.

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1. Una vez realizada una propuesta inicial de los precios por la Administración, la persona contratista dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, para llegar a un acuerdo sobre los precios.

2. La solicitud de arbitraje se presentará ante el órgano de contratación, junto con la propuesta de precios y de la persona que haya de ser designada como vocal técnico, formuladas por el contratista.

3. El órgano de contratación, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, dará traslado de la misma a la Junta de Contratación Pública, a la que adjuntará su propuesta inicial de precios, la propuesta de precios del contratista, la propuesta de nombramiento de la vocalía técnica por parte del órgano de contratación y por la persona contratista, así como una copia íntegra del expediente del contrato.

4. Recibida la solicitud de inicio, la vicepresidencia de la Junta de Contratación Pública resolverá el inicio del procedimiento, previa comprobación de que la solicitud se adecua al ámbito material de competencia de la Comisión. La resolución de inicio se notificará a las personas interesadas.

5. Una vez designada la Comisión de Arbitraje, la presidencia de ésta convocará la reunión constitutiva de la misma con una antelación mínima de cinco días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2019 en vigor desde 31-07-2019