Articulo 12 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 12. Plantaciones para experimentación y viñas madre e injertos.

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1. Para realizar una plantación o replantación de viñedo destinada a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, se deberá presentar una comunicación previa en la que figure toda la información pertinente sobre esas superficies y el período durante el cual tendrá lugar el experimento o el período de producción de viñas madres de injertos. También se notificará a las autoridades competentes la ampliación de tales períodos.

2. La uva producida y los productos vitivinícolas obtenidos no podrán comercializarse durante el período en el que tenga lugar el experimento o el periodo de producción de viñas madres de injertos.