Articulo 12 Se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Coordinación
Vigente
Las actuaciones y decisiones del Consejo deberán adecuarse a los criterios de coordinación y complementariedad y a los instrumentos y comisiones de coordinación, previstos en las disposiciones legales de la Generalitat en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2016 en vigor desde 23-06-2016