Articulo 12 Reglamento de Vías Pecuarias
Articulo 12 Reglamento de Vías Pecuarias

Articulo 12 Reglamento de Vías Pecuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Definición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998