Articulo 12 Reglamento de Vías Pecuarias
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»Artículo 12. Definición.
Vigente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998