Articulo 12 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
Articulo 12 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
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»Artículo 12. Resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad.
Vigente
1. La Dirección General de Ferrocarriles dictará resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad y notificará la misma, en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la presentación de la solicitud, o de la documentación complementaria requerida, en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la autorización de seguridad.
2. La resolución que otorgue o deniegue la autorización de seguridad tendrá plenos efectos desde que se notifique.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2007 en vigor desde 07-09-2007