Articulo 12 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 12 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12.- Unidades de convivencia sin vínculos de parentesco.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- De conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, cuando en un mismo domicilio residan personas sin los vínculos a que se refiere el artículo 25.1, podrán constituirse unidades de convivencia unipersonales o una unidad de convivencia que agrupe a todas o algunas de las personas residentes, exigiéndose en tal caso el consentimiento de todas aquellas que la integran, del que deberá quedar expresa constancia en la solicitud.

2.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la constitución de una unidad de convivencia exigirá que sus integrantes cumplan, según los casos, los requisitos de acceso a la renta de garantía de ingresos previstos en los artículos 16 a 19 de la Ley 14/2022, y en los artículos 4 a 7 de este reglamento.