Articulo 12 Reglamento de...on directa

Articulo 12 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa

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Artículo 15. Terminación por desistimiento del obligado tributario.

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1. Los obligados tributarios podrán desistir del procedimiento mediante escrito dirigido a la autoridad competente con el que se dará por finalizado el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones. Si hubiera varios obligados tributarios el desistimiento afectará sólo a aquellos que lo hubiesen formulado.

2. Este acuerdo de archivo de actuaciones deberá ser comunicado a la autoridad competente del otro Estado.