Articulo 12 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 12. Impedimento del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal General
Vigente
En caso de impedimento simultáneo del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal General, la Presidencia será ejercida por uno de los Presidentes de Sala o, en su defecto, por uno de los otros Jueces, siguiendo el orden establecido en el artículo 8.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015