Articulo 12 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 12. Competencias procesales.
Vigente
En el ámbito procesal los Secretarios Judiciales actuarán de acuerdo con las competencias que les atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial y las que establezcan las normas de procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006