Articulo 12 Reglamento de... Andalucía

Articulo 12 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 12. Planes técnicos de caza.

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1. Se entiende por plan técnico de caza, el instrumento de gestión de los terrenos cinegéticos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas compatible con la conservación de la diversidad biológica.

2. En todo terreno cinegético deberá existir un plan técnico de caza, que se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo incluir:

a) El inventario de las poblaciones de fauna silvestres, tanto de especies cinegéticas como no cinegéticas, con indicación del sistema de censo utilizado y la relación de transectos u otros sistemas aplicados, incluyendo, la fecha de realización de los mismos y los resultados parciales, así como la indicación de la situación sanitaria de las poblaciones y en su caso, la carga de predación que afecta a las especies cinegéticas.

b) La estimación de extracciones o capturas a realizar regularmente, con sus modalidades o procedimiento de captura.

c) Las medidas de refuerzo, así como la caza selectiva y de control de poblaciones, y las medidas de control de los daños causados por la fauna cinegética, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.

d) Los criterios o medidas que aseguren la renovación o sostenibilidad de los recursos.

e) La ubicación y límites de las zonas de seguridad, y las medidas que garanticen la seguridad en las acciones cinegéticas, conforme a lo establecido en los artículos 92 y 93.

f) La información cartográfica territorial actualizada, tomando como base de referencia las versiones más recientes del Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 y las ortoimágenes del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), o de cualquier programa de recubrimiento general con ortoimágenes de alta resolución producidas por organismos oficiales, o indicando en todo caso la delimitación del terreno cinegético, la zona de reserva, los itinerarios de censo, las manchas, así como, en su caso, la localización y delimitación de los cercados cinegéticos de gestión, de protección y cercas no cinegéticas, de los escenarios de caza, de las zonas de seguridad, muladares, granjas cinegéticas y las instalaciones reguladas en el apartado 9 del artículo 65.

g) En su caso, las nuevas infraestructuras y las ya existentes.

h) En su caso, informe de viabilidad de la repoblación de especies cinegéticas, en los términos del artículo 62.3 d).

i) En su caso, la celebración de los campeonatos deportivos oficiales de caza, conforme a lo previsto en el artículo 91.1.

j) Declaración de la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético en la que se compromete a que la comercialización de las piezas extraídas, excepto las destinadas a autoconsumo, se realice a través de salas de tratamiento de carne de caza establecidas de acuerdo con la normativa vigente, así como a notificar a la autoridad sanitaria los envíos de las mismas a dichas salas de tratamiento.

k) Aquellos otros aspectos que para mejorar el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas compatibles con la diversidad biológica, se establezcan por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza, de conformidad con las previsiones del plan andaluz de caza.

l) En su caso, las medidas de prevención del daño al Patrimonio Histórico que deban ser adoptadas.

3. Con la finalidad de gestionar bajo criterios comunes hábitats homogéneos, las personas o entidades titulares de cotos de caza colindantes podrán solicitar la integración de los planes técnicos de caza individuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, mediante la propuesta de un plan técnico de caza integrado que establecerá la delimitación territorial de aplicación, los criterios de adhesión de nuevos cotos de caza, las densidades máximas y mínimas de especies de la fauna silvestre y las condiciones que deban cumplir los aprovechamientos cinegéticos atendiendo a exigencias especiales de protección.

4. La aprobación del plan técnico de caza integrado implicará la extinción de los planes técnicos de caza de los respectivos aprovechamientos cinegéticos afectados que estén en vigor.

5. La Consejería competente en materia de caza fomentará la elaboración de planes integrados de caza, pudiendo elaborarlos y aprobarlos de oficio o a instancia de parte en una determinada zona cuando concurran circunstancias de sobredensidad o rarificación de especies, epizootias de las poblaciones, terrenos afectados por incendios u otros episodios sanitarios que lo justifiquen. El titular de la Dirección General competente en materia de caza, previo informe técnico, adoptará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses.

6. Los cotos que tengan autorizado en su plan técnico de caza la captura en vivo de especies cinegéticas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este apartado conllevará la exigencia de responsabilidad por la Consejería competente en materia de caza, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

7. Cuando en un territorio las personas o entidades titulares opten por adherirse a un sistema de gestión para la obtención del distintivo «Calidad Cinegética de Andalucía», conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 14/2008, de 22 de enero, se deberá presentar para su aprobación un plan técnico de caza con sistema de gestión de la calidad, conforme a los criterios fijados para la certificación de la calidad cinegética que figuran en el anexo del citado Decreto. Este nuevo plan sustituirá al anterior plan técnico de caza, además de verificar la calidad cinegética mediante certificado de conformidad expedido por una entidad de certificación autorizada y por último, otorgar la autorización de uso del distintivo .

8. El plan técnico de caza con sistema de gestión de la calidad incluirá los contenidos propios de los planes técnicos de caza además de los indicados en el artículo 4 del Decreto 14/2008, de 22 de enero, y de aquellos que específicamente se regulen mediante Orden de la Consejería competente en materia de caza que se dicte en desarrollo del citado Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017