Articulo 12 Reglamento de...es civiles

Articulo 12 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 12. Solicitudes.

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1. Las inscripciones o anotaciones se practicarán a instancia de parte o de oficio, según corresponda.

2. Las solicitudes de inscripción o anotación, iniciadas a instancia de parte, que no cuenten con un procedimiento específico, deberán acompañar la siguiente documentación:

a) El justificante del abono de la tasa requerida para la prestación del servicio que se solicita.

b) Si es persona física, copia del pasaporte, DNI, NIE o tarjeta de residencia. En el caso de los españoles, consentimiento para que el Registro de Matrícula de Aeronaves pueda obtener ese dato del Sistema de verificación de datos de identidad.

c) Si se trata de persona jurídica, copia de la escritura de constitución y poderes de representación y, en su caso, certificación del Registro oficial donde esté inscrita la entidad, que acredite que está legalmente constituida en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

d) Copia del Título jurídico y resto de la documentación que, en su caso, sea necesaria en función del mismo. Para el caso de aeronaves de origen militar español, se deberá aportar certificado de baja definitiva en el Registro de Aeronaves de la Defensa, en el que se indique el destino final de la misma.

Para el caso de los Títulos jurídicos que nos sean inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, se aportará original y copia del mismo.

e) Documento de despacho de aduana, para los casos de importación o exportación de las aeronaves.

f) Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o justificación de no sujeción o de exención.

g) Liquidación de los impuestos que corresponda o la declaración de no sujeción, exención, prescripción o aplazamiento de los mismos.

3. Las solicitudes dirigidas al Registro de Matrícula de Aeronaves podrán presentarse, con arreglo a modelos normalizados.

a) Por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con arreglo a modelos normalizados, junto con la documentación requerida en cada caso.

b) Por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015