Articulo 12 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 12. Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

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La acreditación del cumplimiento de deberes por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario o de la entidad colaboradora.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los procedimientos que, en su caso, se desenvuelvan, en virtud de lo previsto en el artículo 20.4º a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la cesión de los datos de la base de datos nacional de subvenciones, así como de aquellos procedimientos que se desarrollen para verificación de oficio por la Administración del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009