Articulo 12 Reglamento de... económica

Articulo 12 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 12. Área privada

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-1 Los trámites relacionados con la actividad económica se tienen que iniciar y gestionar a través del área privada, con identificación electrónica previa de las personas usuarias de la FUE.

En caso de que se presente una solicitud, una declaración responsable o una comunicación por parte de una persona autorizada, hace falta la validación digital por parte de la persona autorizante.

-2 Desde el área privada, las personas usuarias de la FUE pueden hacer el seguimiento de todos sus expedientes iniciados tanto en esta área como en otros portales de tramitación de las administraciones públicas.

-3 Las personas usuarias de la FUE pueden consultar los establecimientos y los registros desde el área privada y pueden iniciar y guardar sesiones de Búsqueda guiada de trámites y de tramitación unificada.

-4 La OGE y los órganos competentes por razón de la materia tienen que llevar a cabo de manera digital, mediante las herramientas de la FUE, todas las comunicaciones relacionadas con los procedimientos iniciados y gestionados mediante el área privada, así como garantizar el acceso desde esta a los datos y, si se procede, a los actos administrativos dictados en estos procedimientos.