Articulo 12 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo doce
Vigente
La declaración de monte de dominio público y de utilidad pública supone la máxima protección a los efectos de las directrices y actuaciones previstas en el Plan General de Ordenación Forestal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995