Articulo 12 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12.
Vigente
Se formará el inventario general de los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional, manteniendo la debida coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, agrupándolos en los siguientes epígrafes:
a) Inmuebles.
b) Derechos reales sobre bienes inmuebles.
e) Muebles de carácter histórico o valor artístico.
d) Vehículos.
e) Semovientes.
f) Bienes y derechos no comprendidos en los apartados anteriores.
La reseña de los bienes y derechos se efectuará con numeración correlativa dentro de cada epígrafe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987