Articulo 12 Reglamento de...o Nacional

Articulo 12 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 12.

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Se formará el inventario general de los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional, manteniendo la debida coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, agrupándolos en los siguientes epígrafes:

a) Inmuebles.

b) Derechos reales sobre bienes inmuebles.

e) Muebles de carácter histórico o valor artístico.

d) Vehículos.

e) Semovientes.

f) Bienes y derechos no comprendidos en los apartados anteriores.

La reseña de los bienes y derechos se efectuará con numeración correlativa dentro de cada epígrafe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987