Articulo 12 Reglamento in...el Consejo

Articulo 12 Reglamento interno del Consejo

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Artículo 12. Procedimientos escritos ordinario y simplificado

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1. Los actos del Consejo relativos a asuntos urgentes podrán adoptarse mediante votación por escrito cuando el Consejo o el Coreper decidan por unanimidad aplicar ese procedimiento. El Presidente podrá, asimismo, en circunstancias especiales, proponer que se aplique dicho procedimiento; en ese caso, podrá realizarse votación por escrito cuando todos los miembros del Consejo acepten el procedimiento.

Se requerirá la aceptación de la Comisión para la utilización del procedimiento escrito cuando la votación por escrito se refiera a asuntos que la Comisión haya sometido al Consejo.

La Secretaría General elaborará mensualmente una relación de los actos adoptados por procedimiento escrito. Esta relación contendrá las posibles declaraciones destinadas a figurar en el acta del Consejo. Las partes de esta relación que se refieren a la adopción de actos legislativos se harán públicas.

2. Por iniciativa de la Presidencia, el Consejo podrá utilizar el procedimiento escrito simplificado o «procedimiento tácito» en los siguientes casos:

a) para adoptar, una vez estudiados por el Coreper los proyectos de respuesta, los textos de respuesta a las preguntas escritas y, cuando proceda, a las preguntas orales formuladas al Consejo por diputados del Parlamento Europeo (14);

b) para nombrar, una vez estudiados por el Coreper los proyectos de decisión, los miembros titulares y suplentes del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones;

c) para decidir consultar a otras instituciones, órganos u organismos, cuando los Tratados exijan la consulta;

d) para aplicar la Política Exterior y de Seguridad Común utilizando la red COREU [«procedimiento tácito (COREU)»] (15).

En ese caso, el texto correspondiente se considerará adoptado una vez transcurrido el plazo fijado por la Presidencia en función de la urgencia del asunto, si ningún miembro del Consejo tiene objeciones.

3. La Secretaría General declarará la terminación de los procedimientos escritos.