Articulo 12 Reglamento de Ingreso del Personal
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»Artículo 12.
Vigente
El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas, en los casos en que lo determine el informe del servicio competente de la Dirección General de Atención a la Dependencia, para que las personas con discapacidad disfruten de las condiciones idóneas para realizar los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para llevar a cabo los ejercicios mencionados.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
(BOIB de 16-06-2022) en vigor desde 16-06-2022