Articulo 12 Reglamento de...s de Álava

Articulo 12 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 12. Contribuyentes.

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1. Estarán obligados al pago del Impuesto, a título de contribuyentes:

a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos», el donatario o el favorecido por ellas, considerándose como tal al beneficiario del seguro de vida para el caso de supervivencia del asegurado o al beneficiario del seguro individual, en el caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante.

c) En los casos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado y en los del artículo 8 de este Decreto Foral, el beneficiario.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes o las disposiciones ordenadas por el testador.

3. La disposición testamentaria por la que se ordene que la entrega de legados sea libre del Impuesto o que el pago de éste sea con cargo a la herencia, no producirá variación alguna en cuanto a la persona obligada a satisfacerlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006