Articulo 12 Reglamento de... -Navarra-

Articulo 12 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 12. Cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.

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La deducción de las dotaciones correspondientes a la cobertura de riesgo de crédito de las entidades financieras sometidas a la tutela administrativa del Banco de España, se realizará conforme a la normativa específica dictada al efecto. La misma normativa se aplicará, en su caso, a las sociedades para la gestión de activos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, así como a las entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades de la entidad de crédito en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, en relación con los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas, a los que sea de aplicación el apartado V del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre del Banco de España.

Igual criterio se seguirá en relación con la deducibilidad de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado que posean los fondos de titulización a que se refiere el artículo 10.1.g) de la Ley Foral del Impuesto.