Articulo 12 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-
Artículo 12. Cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.
La deducción de las dotaciones correspondientes a la cobertura de riesgo de crédito de las entidades financieras sometidas a la tutela administrativa del Banco de España, se realizará conforme a la normativa específica dictada al efecto. La misma normativa se aplicará, en su caso, a las sociedades para la gestión de activos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, así como a las entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades de la entidad de crédito en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, en relación con los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas, a los que sea de aplicación el apartado V del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre del Banco de España.
Igual criterio se seguirá en relación con la deducibilidad de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado que posean los fondos de titulización a que se refiere el artículo 10.1.g) de la Ley Foral del Impuesto.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 75/2019, de 26 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el NIF y determinados censos relacionados con él.
(BON de 30-07-2019) en vigor desde 31-07-2019