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Articulo 12 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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Artículo 12. Planes especiales de reinversión.

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1. Cuando se pruebe que, por sus características técnicas o económicas, la inversión debe efectuarse necesariamente en un plazo de tiempo superior al previsto en el apartado 1 del artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto, los contribuyentes podrán solicitar a la Administración tributaria la aprobación de planes especiales de reinversión.

La solicitud se efectuará y tramitará de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 44 de este Reglamento, con las especialidades detalladas en los apartados siguientes del presente artículo.

2. La solicitud deberá contener los siguientes datos.

a) Descripción de los elementos patrimoniales transmitidos o que serán transmitidos.

b) Importe efectivo o previsto de la transmisión.

c) Descripción de los elementos patrimoniales en los que se materializará la reinversión.

d) Descripción del plan temporal de realización de la reinversión.

e) Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de reinversión.

3. El plan especial de reinversión se presentará, según los casos, en los siguientes plazos:

a) Dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de la transmisión determinante del beneficio extraordinario.

b) Dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la que se prevé realizar la transmisión.

c) Dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la que se prevé realizar o iniciar la inversión anticipada.

En el supuesto previsto en la letra b) la transmisión deberá realizarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de aprobación del plan especial de reinversión, y en el supuesto de la letra c) la reinversión deberá realizarse o iniciarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de solicitud.

4. Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la aprobación de planes especiales de reinversión en los supuestos en los que, por circunstancias sobrevenidas debidamente motivadas, no pueda completarse el proceso de reinversión en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto.

En tales casos, deberán presentar una solicitud que contenga los datos a que se refiere el apartado 2 anterior, precisando la parte de la reinversión realizada y el plan temporal necesario para completarla.

En los supuestos a que hace referencia este apartado, el plan especial de reinversión deberá solicitarse con anterioridad a que haya concluido el plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto.

5. En caso de incumplimiento, total o parcial, del plan de reinversión, el contribuyente regularizará su situación tributaria de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto.

La regularización se efectuará teniendo en cuenta la proporción existente entre la inversión propuesta y la efectivamente realizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015