Articulo 12 Reglamento de...al Canario

Articulo 12 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 12.- Devolución a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias.

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Tiempo de lectura: 7 min

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1. El ejercicio del derecho a la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias, se ajustará a las normas siguientes:

a) No serán admisibles las solicitudes de devolución por un importe global inferior a 400 euros.

No obstante, podrán admitirse las solicitudes de devolución por un importe superior a 50 euros cuando el período de referencia sea el año natural.

b) Las solicitudes de devolución únicamente podrán referirse al periodo anual o trimestral inmediatamente anteriores.

No obstante, serán admisibles las solicitudes de devolución que se refieran a un periodo de tiempo inferior siempre que concluya el día 31 de diciembre del año que corresponda.

La solicitud comprenderá las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario soportadas, incluida la carga impositiva implícita, en las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios en el periodo a que se refiera la solicitud.

Asimismo, podrá incorporarse en posteriores solicitudes cuotas soportadas por operaciones no consignadas en otras anteriores siempre que las mismas se hayan realizado durante el año natural.

c) El plazo para la presentación de las referidas solicitudes se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refieran.

d) En el caso de empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que estén establecidos. Tratándose de empresarios o profesionales no establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, podrán formular las solicitudes de devolución con arreglo al modelo que apruebe la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria.

En cualquier caso, la solicitud deberá contener la siguiente información:

- Nombre y apellidos o denominación social y dirección completa del solicitante.

- Una dirección de correo electrónico.

- Descripción de la actividad empresarial o profesional del solicitante a la que se destinan los bienes o servicios adquiridos o importados cuyas cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto, en su adquisición o importación, se solicita su devolución.

- Identificación del periodo de devolución a que se refiere la solicitud.

- Declaración en la que manifieste no haber realizado en las Islas Canarias entregas de bienes o prestaciones de servicios distintos de los señalados en el artículo 48.2.3.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o norma que la sustituya.

Asimismo, cuando se trate de un empresario o profesional titular de un establecimiento permanente situado en el territorio de aplicación del Impuesto, deberá manifestarse en dicha declaración que no se han realizado entregas de bienes ni prestaciones de servicios desde ese establecimiento permanente durante el periodo a que se refiere la solicitud.

- Identificación y titularidad de la cuenta bancaria, con mención expresa a los códigos IBAN y BIC que correspondan.

En el caso de que no se trate de una cuenta abierta en un establecimiento de una entidad de crédito ubicado en España, todos los gastos que origine la transferencia se detraerán del importe de la devolución acordada.

- Los siguientes datos respecto a las facturas o documentos de importación relativos a la adquisición o importación de bienes o servicios sujetas y no exentas al Impuesto General Indirecto Canario, cuya devolución se solicita:

a) Nombre y domicilio completo de quien entregue los bienes o presta los servicios.

Lo dispuesto en esta letra no será aplicable a los documentos de importación.

b) Número de identificación fiscal.

Lo dispuesto en esta letra no será aplicable a los documentos de importación.

c) Fecha y número de la factura o del documento de importación.

d) Base imponible y cuota.

e) Cuota del Impuesto General Indirecto Canario deducible.

f) Naturaleza de los bienes o servicios adquiridos o importados según la siguiente clasificación:

1.º) Arrendamientos de medios de transporte.

2.º) Gastos relacionados con los medios de transporte distintos de los que se hace referencia en el código anterior.

3.º) Gastos de transporte, tales como gastos de taxi o gastos de utilización de medios de transporte públicos.

4.º) Alojamiento.

5.º) Alimentación, bebidas, y servicios de restaurantes.

6.º) Entradas a ferias y exposiciones.

7.º) Gastos suntuarios, de ocio, y de representación.

8.º) Otros.

Si se utiliza la clasificación 8.º, deberá indicarse la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos o importados.

- Los siguientes datos respecto a las facturas relativas a la adquisición de bienes sujetas y exentas al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno.27.º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, cuya devolución se solicita:

a) Nombre y domicilio completo de quien entregue los bienes.

b) Número de identificación fiscal.

c) Fecha y número de la factura.

d) Base imponible.

e) Carga impositiva implícita.

f) Naturaleza de los bienes adquiridos, según la siguiente clasificación:

1.º) Bienes industriales.

2.º) Bienes de alimentación.

3.º) Vehículos.

4.º) Tabaco.

5.º) Otros.

Si se utiliza la clasificación 5.º, deberá indicarse la naturaleza de los bienes adquiridos.

- Los siguientes datos respecto a las facturas relativas a las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto General Indirecto Canario realizadas por el empresario o profesional solicitante durante el periodo de devolución:

a) Nombre y domicilio completo del adquirente del bien o servicio.

b) Número de identificación fiscal.

c) Fecha y número de la factura.

d) Indicación o no de que se trata de una operación exenta.

e) Base imponible. Tratándose de una operación exenta deberá declararse la base imponible en la suposición de que estuviera sujeta y no exenta.

f) En su caso, cuota. Cuando sea de aplicación el tipo cero, deberá consignarse cero.

g) Naturaleza de los bienes entregados o servicios prestados según la siguiente clasificación:

1.º) Bienes sujetos a tipo cero.

2.º) Bienes industriales.

3.º) Bienes alimenticios.

4.º) Bienes sujetos al tipo general.

5.º) Bienes sujetos a los tipos incrementados.

6.º) Tabaco.

7.º) Servicios.

8.º) Otros.

Si se utiliza la clasificación 8.º, deberá indicarse la naturaleza de los bienes o servicios entregados o prestados.

- Declaración del desarrollo de actividades empresariales o profesionales sujetas a un tributo análogo al Impuesto General Indirecto Canario y que existe reciprocidad en cuanto al derecho a solicitar la devolución en favor de empresarios y profesionales establecidos en España. Esta declaración no será necesaria en el caso de empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea.

- Compromiso suscrito por el solicitante o su representante de reembolsar a la Agencia Tributara Canaria el importe de las devoluciones que resulten improcedentes.

2. La solicitud de devolución únicamente se considerará presentada cuando contenga toda la información a que se refiere el apartado 1 anterior.

3. El órgano competente para tramitar la solicitud de devolución podrá requerir al solicitante la aportación del original o de una copia de la factura correspondiente, cualquiera que sea el importe de la base imponible consignada en los mismos. Dichos originales deberán mantenerse a disposición de la Administración Tributaria canaria durante el período de prescripción del Impuesto.

4. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de devolución sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud.

5. La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el empresario o profesional no establecido en cada una de sus solicitudes.

6. Los órganos competentes para la resolución de las peticiones de devolución podrán solicitar informe de los órganos de inspección de la Administración Tributaria Canaria. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes desde su petición.