Articulo 12 Reglamento de...s tributos

Articulo 12 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 12. Garantías específicas.

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1. Cuando la cesión o comunicación de datos haya de efectuarse periódicamente o de forma continuada en el tiempo, cuando el volumen de información solicitada, la amplitud o trascendencia de su contenido o cuando dichos datos afecten a un elevado número de interesados, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá celebrar los contratos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, autoridades o entidades, que puedan ser cesionarias de información de carácter tributario. Dichos contratos o convenios podrán incorporar las garantías a las que se refiere el apartado siguiente.

2. El Departamento de Hacienda y Finanzas adoptará las medidas que permitan garantizar un adecuado uso de los datos, las cuales podrán consistir, entre otras, en las siguientes:

a) La constitución de comisiones mixtas integradas por representantes del Departamento de Hacienda y Finanzas y de la entidad, autoridad o institución cesionaria que velen por el adecuado uso de la información cedida, sin perjuicio de otras funciones que se le pudieran asignar.

b) La aceptación por el cesionario del sometimiento a actuaciones de comprobación a cargo del Departamento de Hacienda y Finanzas, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que fueran de aplicación.

3. Si no constara al Departamento de Hacienda y Finanzas la competencia del órgano que solicita la información tributaria, se cursará oficio al órgano directivo de la Administración o entidad de la que aquél dependa, al objeto de que certifique dicha competencia o, en su caso, ratifique la solicitud cursada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009