Articulo 12 Reglamento de...ributarios

Articulo 12 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 12. Efectos de la contestación.

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1. Las contestaciones a consultas tributarias que cumplan los requisitos previstos en el artículo 9, tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria en relación con el obligado tributario, de conformidad con el artículo 84 de la Norma Foral General Tributaria, teniendo, en otro caso, efectos exclusivamente informativos.

Asimismo, tendrán efectos exclusivamente informativos las contestaciones a consultas formuladas por los obligados tributarios en los supuestos siguientes:

a) Las que se formulen respecto de aquellos actos o negocios jurídicos en los que los obligados tributarios tomen parte sin que ello conlleve el nacimiento de una obligación tributaria para los mismos.

b) Aquéllas que hayan sido formuladas a través de representante cuando no se acredite dicha representación de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

c) Las formuladas en el plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo 9, cuando se formulen después de haberse iniciado un procedimiento, recurso o reclamación respecto a la obligación tributaria de que se trate.

2. Cuando la consulta haya sido planteada por alguna de las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8, su contestación tendrá efectos exclusivamente informativos para aquellas personas miembros o asociadas que en el momento de formular la consulta estuviesen siendo objeto de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad y relacionado con las cuestiones planteadas en la consulta.

3. Los criterios manifestados en consultas tributarias escritas que produzcan efectos vinculantes deberán ser aplicados por los órganos encargados de la aplicación de los tributos a cualquier obligado tributario siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias del mismo y los que se incluyan en la contestación a la consulta, salvo que de forma motivada se modifique la doctrina administrativa aplicable.

4. La Administración tributaria divulgará las contestaciones a consultas que considere de mayor trascendencia y repercusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020