Articulo 12 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Artículo 12. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Subsecretario de Defensa.
b) Vicepresidente: El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que sustituirá al Presidente en caso de ausencia de este.
c) Vocales natos:
1.º Director General del Personal del Ministerio de Defensa.
2.º Los Jefes de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.
3.º El Subdirector General de Personal de la Guardia Civil.
4.º El Director General de Recursos del CNI.
d) Vocales Asesores:
1.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
2.º El Interventor General de la Defensa.
3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa.
e) Secretario: El Asesor Jurídico del ISFAS.
2. El Consejo Rector se reunirá al menos una vez al año, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la quinta parte de sus componentes. En este último caso, los solicitantes propondrán las cuestiones a incluir en el orden del día.
- Artículo modificado por Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre, por el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
(BOE de 29-12-2012) en vigor desde 30-12-2012