Articulo 12 Reglamento General de Recaudación
Articulo 12 Reglamento Ge...ecaudación

Articulo 12 Reglamento General de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Responsables solidarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En los supuestos de responsabilidad solidaria previstos por las normas, a falta de pago de la deuda por el deudor principal y sin perjuicio de la responsabilidad de éste, la Hacienda Foral podrá reclamar de los responsables solidarios, si los hubiera, el pago de la deuda.

Se entenderá producida la falta de pago de la deuda tributaria una vez transcurrido el período voluntario, bien por el vencimiento del plazo a partir de la notificación en los casos de deudas liquidadas por la Administración, bien por el vencimiento del plazo para autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral, en los casos en que el sujeto pasivo o retenedor están obligados a ello.

2. La responsabilidad solidaria alcanza a la totalidad del importe exigible al deudor principal por todos los componentes de la deuda tributaria mencionados en el artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria y, en su caso, por las costas del procedimiento de apremio.

Una vez requerido el pago al responsable solidario, los intereses y costas que se produzcan hasta el momento del pago serán, asimismo, exigibles a dicho responsable.

3. El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente:

1. Cuando la responsabilidad solidaria haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario, bastará con requerir el pago a aquél una vez transcurrido dicho período y expedido el correspondiente título ejecutivo. Los plazos de ingreso para el responsable solidario serán los establecidos en este Reglamento para los ingresos en período ejecutivo.

2. Si no ha sido declarada y notificada anteriormente, una vez transcurrido el período voluntario, la Oficina Gestora competente dictará acto administrativo de declaración de responsabilidad solidaria y requerimiento al responsable o a cualquiera de ellos, si son varios, para que efectúe el pago.

Este acto se notificará a los responsables solidarios con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación y del título ejecutivo.

b) El texto íntegro del acuerdo declarando la responsabilidad solidaria y la extensión de la misma.

c) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos por los responsables solidarios, tanto contra la liquidación practicada como contra la extensión y fundamento de su responsabilidad, con indicación de plazos y órganos ante los que habrán de ser interpuestos.

d) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecha la deuda, que serán los establecidos en este Reglamento para los ingresos en período ejecutivo.

4. En los supuestos de aval, fianza u otra garantía personal prestada con carácter solidario, la responsabilidad alcanzará a todos los componentes de la deuda impagada, incluidos recargos, intereses y costas producidos hasta el límite del importe de dicha garantía. El procedimiento para su exigencia será el regulado en el artículo 141 de este Reglamento.

5. En los supuestos de depositarios de bienes embargables que, con conocimiento previo de la orden de embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los mismos, la responsabilidad alcanzará el importe de la deuda hasta el límite del importe levantado. El procedimiento para su declaración y exigencia será el regulado en el artículo 148 de este Reglamento.

6. Las acciones dirigidas contra un deudor principal o un responsable solidario no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás obligados al pago, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

7. Cuando sean varios los responsables solidarios de una misma deuda, la responsabilidad de los mismos frente a la Hacienda Foral será a su vez solidaria, salvo que una Norma Foral disponga expresamente otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994