Articulo 12 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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»Artículo 12. Rendimientos del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia
Vigente
1. Se entenderá por rendimientos del trabajo tanto los obtenidos por cuenta ajena como los procedentes de actividades económicas.
2. Se asimilan a rendimientos procedentes del trabajo las prestaciones por desempleo y por incapacidad temporal, así como las prestaciones complementarias en garantía de salarios dejados de percibir derivadas de planes de pensiones o de jubilaciones anticipadas y los rendimientos del trabajo en especie, valorados conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011