Articulo 12 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 12. Funciones de la Presidencia y Vicepresidencia del Patronato.

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1. Corresponderá a la Presidencia del Patronato:

a) Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.

c) Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

d) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adopta-dos por el Patronato.

e) Velar por el cumplimiento de la Ley y de los Estatutos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.

g) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.

2. El Patronato podrá nombrar en su seno, salvo disposición expresa en los Estatutos, de entre las personas que lo integren, una o varias Vicepresidencias y establecerá su orden, en caso de ser varias. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que desempeñe la Presidencia, sus funciones serán asumidas por la Vicepresidencia única o primera y, en su defecto, por la segunda y sucesivas, si existiesen, y en otro caso, por el miembro de mayor edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008