Articulo 12 Reglamento Forestal

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Artículo 12. Normativa.

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1. La normativa de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales incluirá necesariamente la determinación de su ámbito territorial y material, vigencia y supuestos de revisión y modificación.

2. La normativa de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales podrá incluir tanto normas de aplicación directa como directrices, orientaciones o criterios para la elaboración o aplicación de proyectos y programas forestales u otros instrumentos y políticas ambientales, territoriales o sectoriales, indicando en cada caso el carácter de las distintas normas establecidas.

3. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales señalarán expresamente los planes, programas o normas que resultan afectados, indicando las normas que resulten directamente aplicables, los plazos para la adecuación del planeamiento y las medidas precautorias que deban aplicarse hasta tanto se lleve a cabo dicha adecuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997