Articulo 12 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Artículo 12. Condiciones de la embolada

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1. La distancia mínima entre el punto del ángulo que forman los herrajes de embolar o el punto central de la curva de estos deberá ser, respecto al platillo, de 15 centímetros.

2. Las dimensiones de los pinchos de las argollas de sujeción al cuerno no serán superiores a 3 milímetros, a los efectos de evitar daños en aquel.

3. La cuerda de sujeción de la res a embolar tendrá un grosor mínimo de 2,4 centímetros, debiendo estar, asimismo, en buen estado de uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015