Articulo 12 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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»Artículo 12. Colaboración y cooperación entre las Administraciones públicas afectadas
Vigente
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los Consejos Insulares y los municipios tendrán los deberes de recíproca coordinación de sus actuaciones con incidencia en el modelo de ordenación territorial, así como los deberes de información y colaboración mutuas sobre las iniciativas y proyectos pertinentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011