Articulo 12 Reglamento de...Territorio

Articulo 12 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 12. Otros participantes

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1. El Presidente del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón puede convocar a sus reuniones, para que asistan con voz y sin voto, a representantes de otros órganos o entidades que pudieran resultar interesados y a personas de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar.

2. En el caso de que se constituya ponencia o ponencias técnicas que se regulan en el artículo 17 de este Reglamento, su Director presentará las propuestas de resolución ante el Consejo de Ordenación del Territorio, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, salvo que el cargo de Director de Ponencia Técnica recaiga sobre un miembro del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010