Articulo 12 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Otros participantes
Vigente
1. El Presidente del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón puede convocar a sus reuniones, para que asistan con voz y sin voto, a representantes de otros órganos o entidades que pudieran resultar interesados y a personas de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar.
2. En el caso de que se constituya ponencia o ponencias técnicas que se regulan en el artículo 17 de este Reglamento, su Director presentará las propuestas de resolución ante el Consejo de Ordenación del Territorio, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, salvo que el cargo de Director de Ponencia Técnica recaiga sobre un miembro del Consejo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010