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Articulo 12 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 12. Solicitud de apertura y funcionamiento

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1. La persona adjudicataria, dentro del plazo señalado en la autorización de instalación y, como mínimo, treinta días antes de la fecha prevista para la apertura del casino, solicitará a la Dirección General de Comercio y Empresa la autorización de apertura y funcionamiento, que estará vinculada en todo momento a la vigencia de la autorización de instalación.

2. Previa petición de la persona adjudicataria, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria podrá prorrogar el plazo de apertura por un período máximo de tres meses cuando, a su juicio, existieran causas que lo justifican.

3. Si la persona adjudicataria no instara la autorización de apertura y funcionamiento en el plazo señalado, la autorización de instalación se considerará caducada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017