Articulo 12 Reglamento de casinos de juego
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»Artículo 12. Solicitud de apertura y funcionamiento
Vigente
1. La persona adjudicataria, dentro del plazo señalado en la autorización de instalación y, como mínimo, treinta días antes de la fecha prevista para la apertura del casino, solicitará a la Dirección General de Comercio y Empresa la autorización de apertura y funcionamiento, que estará vinculada en todo momento a la vigencia de la autorización de instalación.
2. Previa petición de la persona adjudicataria, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria podrá prorrogar el plazo de apertura por un período máximo de tres meses cuando, a su juicio, existieran causas que lo justifican.
3. Si la persona adjudicataria no instara la autorización de apertura y funcionamiento en el plazo señalado, la autorización de instalación se considerará caducada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017