Articulo 12 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
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Artículo 12. Incidencias.

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Si el emisor de los valores fuese declarado en suspensión de pagos o quiebra, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en el artículo 3 de esta norma, en el plazo de un mes desde la fecha de la providencia de admisión de la solicitud de suspensión o del auto declarativo de la quiebra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997