Articulo 12 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Incidencias.
Vigente
Si el emisor de los valores fuese declarado en suspensión de pagos o quiebra, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en el artículo 3 de esta norma, en el plazo de un mes desde la fecha de la providencia de admisión de la solicitud de suspensión o del auto declarativo de la quiebra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997