Articulo 12 Reglamento de... Andalucía

Articulo 12 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 12. Composición.

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1. La composición de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Estará formada por los siguientes miembros:

  1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia jurídica gratuita, que la presidirá.

  2. Dos representantes de distinto sexo con rango de director o directora general, de la Consejería competente en materia de justicia, nombrados por su titular.

  3. Dos representantes de distinto sexo del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales designados por el propio Consejo.

2. Desempeñará la Secretaría un funcionario o funcionaria perteneciente al grupo A, subgrupo A1 o A2, de la Consejería competente en materia de justicia, que será designado por la Dirección General competente en materia de asistencia jurídica gratuita y que actuará con voz pero sin voto.

3. Las designaciones de las personas integrantes de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores serán por tiempo indefinido mientras no se designen otras por quien corresponda, salvo las personas integrantes por razón del cargo específico que ostentan, que lo serán por el tiempo de duración del mandato o designación.

4. Las personas integrantes de la Comisión Mixta que no formen parte de la Administración de la Junta de Andalucía tienen derecho a la percepción de las dietas, los gastos de desplazamiento y las asistencias que correspondan por la asistencia efectiva a las reuniones que celebre dicho órgano colegiado, por los importes establecidos en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008