Articulo 12 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-
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Artículo 12. Ausencia de designaciones provisionales.

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En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple los requisitos referidos en el apartado 1 del artículo anterior, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, comunicará al solicitante en un plazo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva definitivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003