Articulo 12 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
Artículo 12. Calidad.
1. Con el fin de reforzar su competitividad, los establecimientos de alojamiento podrán disponer de alguna certificación de calidad y de gestión medioambiental, basado en los procedimientos de gestión para la mejora de la calidad enmarcados en algunos de los sistemas de normas de calidad existentes, preferentemente los basados en el Sistema de Calidad Turística Español, y en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), establecido por el Reglamento (CE) nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
2. La adhesión a cualquiera de tales sistemas facultará a los establecimientos que obtengan tales certificaciones a exhibir el sello o distintivo correspondiente.
La exhibición de tales distintivos antes de su obtención, o tras su revocación, podrá tener la consideración de publicidad engañosa.
- Artículo modificado por DECRETO 116/2013, de 19 de diciembre, de modificación del Reglamento de la actividad turística de alojamiento aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre.
(BOC de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014