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Articulo 12 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual

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Artículo 12. Datos y actos inscribibles.

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Será objeto de inscripción la siguiente información:

1. Con respecto al prestador del servicio de comunicación audiovisual:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social y nacionalidad del prestador.

b) Número identificación fiscal del prestador (NIF), o documentación equivalente en caso de ser un prestador no español.

c) Domicilio social del prestador.

d) Nombre, apellidos, documento nacional de identidad o pasaporte del representante legal y documento acreditativo de la capacidad de representación.

e) Domicilio y dirección de correo electrónico del representante del prestador del servicio de comunicación audiovisual.

f) Domicilio en España a efectos de notificaciones del prestador de servicios de comunicación audiovisual.

g) Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, incluyendo el número de identificación fiscal de los titulares de participaciones significativas en el capital social, con indicación de los porcentajes correspondientes, tanto directa como indirectamente. Asimismo, se debe indicar el número de acciones por accionista con participaciones significativas.

h) Documentación acreditativa de la constitución de la persona jurídica.

i) Órganos de administración de la sociedad en el caso de que el prestador de servicios sea una persona jurídica, y modificaciones posteriores.

j) Documentación acreditativa de la participación del prestador de servicio de comunicación audiovisual y/o de sus socios en el capital o en los derechos de voto de otros prestadores.

k) Documentos que acrediten los actos y negocios jurídicos que impliquen la transmisión, disposición o gravamen de las acciones a que se refiere la letra anterior o la cesión o promesa de cesión de acciones, participaciones o títulos equivalentes que tenga como efecto la adquisición directa o indirecta de las acciones de una empresa cuyo objeto sea la prestación de un servicio de comunicación audiovisual.

l) En el caso de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro se indicará dicha característica de forma expresa.

2. Con respecto a cada servicio de comunicación audiovisual que ofrezca el prestador:

a) Denominación comercial del servicio de comunicación audiovisual.

b) Características generales del servicio (televisivo o no, licenciatario o no) y tipo de contenido (generalista o temático).

c) Idioma o idiomas del servicio.

d) Tipo de emisión del servicio de comunicación audiovisual (lineal, a petición, en abierto, codificado, de pago por suscripción, pago por visión u otros).

e) Número administrativo del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico, en caso de que el servicio lo requiera.

f) Modo de transmisión del servicio: Televisión Digital Terrestre (TDT), DAB, AM, FM, Satélite, Cable, IPTV, Internet u otros. Además, en caso de tratarse de emisión radiofónica, se indicará si se trata de una emisión en cadena.

g) Plataformas de difusión de servicios audiovisuales, entendiendo por dicho concepto los servicios comerciales prestados por terceras entidades que difundan entre su oferta de canales el servicio de comunicación audiovisual del prestador.

h) Denominación del operador que presta el servicio de enlace ascendente (up-link) con indicación de la capacidad satelital, transponedores y frecuencia utilizada, en caso de emisión por satélite.

i) Página WEB o dominio a través del que resulta accesible el servicio de comunicación audiovisual, en el supuesto de tratarse de un servicio a petición.

j) Fecha de inicio de emisiones y fecha de cese de emisiones en caso de estar prevista.

k) Ámbito geográfico de las emisiones.

l) Tipología de la audiencia objetivo.

m) Horario de emisiones del servicio.

n) Cese de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y causas.

ñ) Identificación de la prestación de servicios de subtitulado, audiodescripción y lengua de signos.