Articulo 12 Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad
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»Artículo 12. Certificado de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
Vigente
El Certificado de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, expedido de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.