Articulo 12 Registro y depósito de fianzas de contratos de alquiler de fincas urbanas
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»Artículo 12. Prescripción.
Vigente
La obligación del depósito de la fianza es exigible mientras sea vigente el contrato. El plazo de prescripción de la infracción a que dé lugar el incumplimiento de dicha obligación se establece conforme a lo que señala la legislación vigente de procedimiento administrativo y empieza a contar desde la fecha de la extinción del contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-1996 en vigor desde 03-08-1996