Articulo 12 Registro y de...as urbanas

Articulo 12 Registro y depósito de fianzas de contratos de alquiler de fincas urbanas

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Artículo 12. Prescripción.

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La obligación del depósito de la fianza es exigible mientras sea vigente el contrato. El plazo de prescripción de la infracción a que dé lugar el incumplimiento de dicha obligación se establece conforme a lo que señala la legislación vigente de procedimiento administrativo y empieza a contar desde la fecha de la extinción del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-1996 en vigor desde 03-08-1996