Articulo 12 Registro de Contratos Alimentarios
Artículo 12. Procedimiento de inscripción de contratos alimentarios en el Registro de Contratos Alimentarios.
1. Se deberán inscribir por el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el artículo 4 los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria conforme a lo establecido en el artículo 5, de acuerdo con el procedimiento de inscripción regulado en real decreto. Los datos obligatorios a cumplimentar serán los establecidos en el anexo II.
2. Los sujetos obligados deberán completar la inscripción por cada contrato alimentario a cuya inscripción vengan obligados.
3. En el caso de que el sujeto obligado sea persona jurídica, corresponderá realizar la inscripción a su representante legal o, en su caso, a las personas autorizadas.
4. En el caso de que el sujeto obligado sea una persona física, podrá realizar la inscripción por sí mismo o a través de las personas autorizadas.