Articulo 12 de Registro d...e Asturias

Articulo 12 de Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Asturias

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Duodécimo. Delegación de competencias.

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Delegar en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo las competencias en relación con el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos del Principado de Asturias.

Oviedo, a 5 de junio de 2009.-El Consejero de Industria y Empleo.-14.773.