Articulo 12 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia
Artículo 12. Relaciones de colaboración con el Registro Nacional de Asociaciones y con otros registros de asociaciones de otras administraciones públicas.
1. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, el Registro de Asociaciones de Navarra podrá solicitar la información o asistencia de los órganos y entidades de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas que ejerzan funciones de registro de asociaciones.
2. De igual forma, en el ejercicio de sus competencias, dichos órganos y entidades de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas podrán solicitar información o asistencia al Registro de Asociaciones de Navarra.
3. Con este fin, el Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de presidencia, adoptará las medidas necesarias y la incorporación de los procedimientos electrónicos precisos para posibilitar la interconexión entre los registros, con los requisitos y prescripciones técnicas establecidos en los esquemas nacionales de interoperabilidad y de seguridad.