Articulo 12 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
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»Artículo 12. Exigibilidad de los saldos acreedores
Vigente
1. Los saldos acreedores de los socios comunes y de los socios colaboradores en la sección de crédito son pasivo exigible para estos en los términos acordados entre la cooperativa y los socios comunes y los socios colaboradores individualmente.
2. Las secciones de crédito de las cooperativas deben tener una gestión autónoma y sus estados contables deben elaborarse de forma independiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017