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Articulo 12 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 12. Exigibilidad de los saldos acreedores

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1. Los saldos acreedores de los socios comunes y de los socios colaboradores en la sección de crédito son pasivo exigible para estos en los términos acordados entre la cooperativa y los socios comunes y los socios colaboradores individualmente.

2. Las secciones de crédito de las cooperativas deben tener una gestión autónoma y sus estados contables deben elaborarse de forma independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017