Articulo 12 Régimen del p...versitario

Articulo 12 Régimen del profesorado universitario

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Artículo 12. Matriculación del profesorado para cursar estudios.

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Todo Profesor universitario tendrá prohibido matricularse como alumno en cualquiera de los Centros donde imparta docencia.

Ello no obstante, los Profesores titulares de Escuelas Universitarias, previa autorización expresa del Rector, podrán matricularse en los cursos de licenciatura, cuando posean únicamente el título de diplomado, o en los programas de doctorado aquellos que sean licenciados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-1985 en vigor desde 01-10-1985