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Articulo 12 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 12. Supresión de un municipio por fusión o incorporación a otro u otros limítrofes.

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1. La supresión de un municipio por fusión o incorporación a otro u otros limítrofes debe justificarse por la consecución de alguno de los objetivos del artículo 7 y ha de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Población inferior a 500 habitantes o que siendo superior se encuentre en situación de descenso continuo y acusado.

  2. Confusión de los núcleos de población sobre los que recae la capitalidad de los municipios como consecuencia del desarrollo urbanístico.

  3. Insuficiencia de recursos económicos, técnicos y administrativos para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la Ley.

  4. Falta reiterada de candidatos en las elecciones de sus órganos de gobierno o la falta de funcionamiento de los mismos.

  5. Concurrencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

2. La fusión implica la supresión de los municipios afectados y la constitución de uno nuevo. La incorporación implica la anexión de todos los elementos constitutivos del municipio o municipios afectados a otro municipio, el cual asume la personalidad jurídica de los municipios incorporados, así como sus derechos y obligaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010