Articulo 12 Régimen Local

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Artículo 12.

Vigente

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1. La supresión de municipios podrá tener lugar:

a) Por la incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.

b) Por la fusión de dos o más municipios limítrofes.

2. Para la supresión por uno u otro motivo se tendrá en cuenta la voluntad de los municipios afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998