Articulo 12 Régimen Local
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»Artículo 12.
Vigente
1. La supresión de municipios podrá tener lugar:
a) Por la incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
b) Por la fusión de dos o más municipios limítrofes.
2. Para la supresión por uno u otro motivo se tendrá en cuenta la voluntad de los municipios afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998