Articulo 12 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 12 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 12. Solicitud de calificación y/o declaración definitiva.

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1. Los promotores de viviendas con protección pública dispondrán de un plazo de treinta meses, a partir de la obtención de la calificación y/o declaración provisional, para presentar la solicitud de calificación y/o declaración definitiva. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases, la primera de ellas gozará del plazo arriba mencionado, mientras que las demás fases dispondrán de un plazo de veinticuatro meses desde la iniciación de cada una de ellas para presentar la solicitud de calificación y/o declaración definitiva correspondiente.

Con carácter excepcional la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas podrá prorrogar los plazos indicados a instancia del promotor, mediando causa justificada y sólo hasta un máximo de la tercera parte del plazo establecido.

2. Los promotores de viviendas con protección pública vendrán a poner en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas el comienzo y el final de las obras, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzcan los mismos, mediante certificación extendida al efecto por el facultativo director de las obras. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases se comunicará el comienzo y final de las obras, en el mismo plazo, en cada una de ellas.

3. La solicitud de calificación y/o declaración definitiva de viviendas con protección pública, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Licencia municipal de obras, si no se presentó anteriormente.

  2. Documentación de la obra ejecutada definida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En las promociones de viviendas de precio tasado bastará la presentación de un certificado del arquitecto director de las obras, en el que se acredite que las superficies útiles de las viviendas construidas, así como la de sus anejos, se corresponden con las reflejadas en la declaración provisional.

  3. Justificación de haberse practicado en el Registro de la Propiedad la inscripción de la escritura declarativa de obra nueva en construcción y división en propiedad horizontal, en su caso.

  4. Licencia de primera ocupación o certificado acreditativo de la terminación y disposición para el correcto uso de las obras de edificación, las de urbanización y de los correspondientes servicios, indicando que todas ellas están recogidas en el proyecto de ejecución final.

  5. Contratos de compraventa o títulos de adjudicación suscritos con los adquirentes o adjudicatarios para su visado por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en los que expresamente se fije el precio de venta o adjudicación, salvo en el supuesto de que hubiesen sido visados anteriormente como consecuencia de haberse entregado cantidades a cuenta del precio de la vivienda por parte de los adquirentes o adjudicatarios.

  6. Justificación de que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004