Articulo 12 Régimen jurídico de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente
Artículo 12. Régimen de autorización.
1. Las personas físicas o jurídicas que se propongan realizar una liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente deberán solicitar autorización a la Administración competente.
A tal efecto, junto con la correspondiente solicitud de autorización, deberán remitir.
a) Un estudio técnico, que comprenda las informaciones y datos que reglamentariamente se determinen.
b) Una evaluación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, que deberá incluir la metodología utilizada y las conclusiones sobre su impacto potencial en el medio ambiente.
2. La Administración competente, una vez analizados los documentos y datos aportados, los resultados de la información pública y, en su caso, los resultados de las consultas e informaciones adicionales practicadas y las observaciones realizadas por otros Estados miembros o por otras Administraciones públicas, resolverá sobre la liberación solicitada, autorizándola o denegándola, e imponiendo, en su caso, las condiciones necesarias para su realización.
- Texto Original. Publicado el 26-04-2003 en vigor desde 26-04-2003