Articulo 12 régimen juríd... integrada

Articulo 12 régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

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Artículo 12. Revisión de la autorización ambiental integrada

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1. En cuanto a la revisión de las condiciones de la autorización y, en particular, para la aplicación de las mejores técnicas disponibles, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 16 del Real decreto 815/2013, o normativa que los sustituya.

2. La persona titular tramitará la correspondiente adaptación de las instalaciones a las condiciones y los requisitos introducidos por normas posteriores, en los plazos que dichas normas establezcan, y en particular las de la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La falta de adaptación a dichas normas, y en particular a la aplicación de las mejores técnicas disponibles, dará lugar a un requerimiento a la empresa promotora para que tramite la correspondiente revisión de la autorización ambiental integrada, sin perjuicio, en el supuesto de que se incumplan los plazos, de la aplicación de lo dispuesto en el régimen sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2022 en vigor desde 19-12-2022