Articulo 12 Régimen juríd... inversión

Articulo 12 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 12. Modificaciones estatutarias.

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1. En desarrollo de lo establecido en el artículo 137.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, las modificaciones de los estatutos sociales de las empresas de servicios de inversión o empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas se sujetarán al procedimiento de autorización de nuevas entidades, si bien la solicitud de autorización deberá resolverse y notificarse por la CNMV a los interesados, dentro de los dos meses siguientes a su presentación.

2. Cuando la solicitud no sea resuelta y notificada en este plazo, se entenderá estimada.

3. Todas las modificaciones estatutarias, excepto las mencionadas en el apartado 5, deberán ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil y en el de la CNMV, y en cuanto a este último, en los plazos y con los requisitos que determine la CNMV mediante Circular.

4. En desarrollo de lo establecido en el artículo 137.5.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y no obstante lo previsto en el apartado 1, no requerirán autorización previa, aunque deberán ser comunicadas posteriormente a la CNMV para su constancia en el registro correspondiente, las modificaciones de los estatutos sociales que tengan por objeto:

a) Cambio de domicilio dentro del territorio nacional, así como el cambio de denominación de la empresa de servicios de inversión o de la empresa de asesoramiento financiero nacional.

b) Incorporación a los estatutos de las empresas de servicios de inversión o empresas de asesoramiento financiero nacional de preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo, o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

c) Las ampliaciones de capital con cargo a reservas de las empresas de servicios de inversión o de las empresas de asesoramiento financiero nacional.

d) Aquellas otras modificaciones para las que la CNMV, en contestación en consulta previa o, mediante resolución de carácter general, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización.

5. No requerirán autorización previa de la CNMV ni deberán ser comunicadas posteriormente a la CNMV las modificaciones de los estatutos sociales distintas de las previstas en los apartados anteriores y que no guarden relación con la naturaleza específica de la sociedad como empresa de servicios de inversión o empresas de asesoramiento financiero nacional; o con los requisitos a las que están sujetas estas entidades.